Civil

El problema de la ocupación ilegal de viviendas

El problema de la ocupación ilegal de viviendas 500 333 Prodis Abogados

La ocupación ilegal de viviendas es un acto de apropiación de un bien inmueble perteneciente a otra persona que se realiza sin su consentimiento y sin título que lo justifique.

Cada vez es más frecuente, y lo vemos más de cerca, la ocupación ilegal de viviendas por personas no autorizadas. Esa ocupación no consentida solía afectar a viviendas muy antiguas y con un deficiente estado de conservación que se encontraban vacías pero cada vez afecta a inmuebles de mejor calidad y estado, incluso con suministros dados de alta.

Normalmente la ocupación de esas viviendas la realizaban personas que pretendían vivir en ellas pero cada vez existe más picaresca llegando incluso a supuestos en que el que ocupa la vivienda después la traspasa o cede el uso a un tercero a cambio de una compensación económica, lo que supone una problemática mas agravada.

¿Qué hacer ante una ocupación ilegal?

Podremos poner fin a la ocupación ilegal optando por acudir a la jurisdicción civil o a la penal pero en ambos casos el dueño deberá probar la titularidad del inmueble, mientras que el ocupante intentará presentar algún documento acreditativo que justifique el uso.

La principal diferencia entre acudir a la vía civil y la penal es el tiempo, siendo preferible acudir a la jurisdicción civil que actúa con mayor celeridad, pues el proceso penal suele demorarse y tener una duración más prolongada.

En todo caso, la elección de una u otra jurisdicción depende en gran medida de las necesidades del propietario, de la clase de consecuencia o castigo que busquemos a esa ocupación ilegal y, especialmente, del supuesto concreto que nos afecte, habiendo variaciones procedimentales en función de si se trata de la ocupación ilegal de una vivienda o  de un local/aparcamiento, si se trata una vivienda habitada o desocupada, o incluso si la  ocupación fue pacífica o violenta.

Posibles soluciones ante la ocupación ilegal de nuestra vivienda

En tiempos tan convulsos como los actuales, se ha instalado la creencia de que  resulta imposible echar a un «okupa» pero esto no es así. Tenemos que estudiar el caso concreto y elegir la alternativa que mejor se adapte a nuestras posibilidades para conseguir el desalojo.

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Sentencia Nulidad Gastos Hipoteca

Sentencia Nulidad Gastos Hipoteca 500 333 Prodis Abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la referida nulidad, ha dictado sentencia el pasado 20 de julio, en que establece que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidos al consumidor. Son los conocidos como gastos de constitución de hipoteca

GASTOS DE NOTARÍA, GESTORÍA, REGISTRO, TASACIÓN Y COMISIÓN DE APERTURA.

De esta manera, la banca deberá devolver a sus clientes los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. Todo ello con efectos retroactivos.

El Tribunal solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente: “Salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa” dice. Lo que parece apuntar a que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no será recuperable.

Y, en relación a la comisión de apertura,  el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que sostenía hasta ahora el Tribunal Supremo, que ha sido enmendado por el Tribunal Europeo en tal extremo. Abusividad que debe ser examinada tanto desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio.

COSTAS JUDICIALES

A mayores, la sentencia indicada parece inclinarse por la imposición de las costas  a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula pero la restitución de las cantidades no coinciden con lo solicitado en la demanda, es decir, en supuestos de estimación sustancial. Decisión a todas luces acertada dado el frecuente cambio de criterios a que nos tienen acostumbrados nuestros tribunales.

En el momento de escribir la presente entrada desconocemos como aplicarán las distintas Audiencias Provinciales la Sentencia indicada, pero debemos recibirla con optimismo y esperanza dentro de la lógica cautela hasta que salgan las primeras resoluciones.

CONCLUSIÓN: En pocas semanas, en base a las primeras sentencias de las audiencias provinciales estaremos en condiciones de reclamar sus gastos de constitución de hipoteca. Todo parece apuntar a que las nuevas resoluciones favorecerán más a nuestros clientes frente a aquellos otros que se precipitaron en sus reclamaciones.

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