Laboral

Despido improcedente por baja en Seguridad Social sin ser firme la sentencia de incapacidad.

Despido improcedente por baja en Seguridad Social sin ser firme la sentencia de incapacidad. 500 333 Prodis Abogados

El reconocimiento por sentencia de una incapacidad permanente total no constituye causa de extinción del contrato de trabajo hasta que dicha sentencia adquiera firmeza.

Así lo entendió el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en sentencia de 15 de julio de 2020, en la que, a raíz de demanda presentada desde Prodis Abogados, declaró despido improcedente el cese de un trabajador, practicado por causa de incapacidad permanente que había sido declarada por sentencia de un Juzgado de lo Social, debido a que en el momento del cese dicha sentencia aún no era firme ya que había sido recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés ha sido CONFIRMADA por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, la cual corrobora y profundiza en los fundamentos expuestos por el Juzgado, incidiendo en que ese modo de proceder por parte de la empresa puede dejar al trabajador, en caso de ulterior estimación del recurso del INSS, en la peor de las situaciones: “ni trabajo, sin concurrir causa de extinción del contrato, ni pensión.”

Nuestro consejo a las empresas.

Para abordar estas situaciones temporales que surgen entre la declaración de incapacidad permanente y la firmeza de ésta, es firmar un documento con el trabajador acordando de manera voluntaria la suspensión del contrato mientras se sustancia el recurso, al amparo del art. 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.

Esta solución es sin duda la que encontramos más práctica para ambas partes, en tanto que elimina cualquier incertidumbre sobre el estado del vínculo contractual. En ningún caso dar de baja sin más al trabajador en la Seguridad Social, salvo que lo que verdaderamente se busque sea especular con la situación.

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Despido por uso de vehículo de empresa

Despido por uso de vehículo de empresa 500 333 Prodis Abogados

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020, declara procedente el despido de una trabajadora por usar el vehículo asignado por la empresa fuera de la jornada laboral.

La empresa puede usar los datos del geolocalizador GPS

El Tribunal Supremo considera válido a tales efectos el uso por la empresa de los datos del geolocalizador GPS del vehículo, cuya instalación era conocida por la trabajadora.

La citada sentencia razona que “la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios.”

Aparte de la relevancia que tiene en lo que se refiere al empleo por la empresa con fines disciplinarios de herramientas digitales e informáticas, y en particular de los GPS, no debe olvidarse tampoco la importancia que esta sentencia tiene en lo que atañe al aspecto estrictamente disciplinario: el uso del vehículo de empresa para fines particulares puede constituir causa de despido.

Y es que, si bien el de dicha sentencia se trataba de un supuesto en el que, de modo expreso, se había establecido que el uso del vehículo asignado estaba limitado a la jornada laboral, debemos advertir del riesgo que se puede correr en situaciones de ambigüedad o falta de constancia por escrito de la autorización de uso particular del vehículo.

Para el uso particular, conviene tener una autorización expresa.

Aconsejamos realizar ese uso particular sólo cuando se cuente con autorización por escrito de la empresa, pues de otra manera tal autorización no se presume y el trabajador podría verse sorprendido con una carta de despido encima de la mesa.

En muchas ocasiones, sobre todo en pequeñas empresas, el uso particular del vehículo de la empresa se halla autorizado o tolerado de forma tácita, pero sin documento que lo sustente, y aunque esa tolerancia pudiera llegar a ser probada en juicio con fines absolutorios, no cabe duda que la prudencia invita a que todos aquellos trabajadores que se encuentren en esa situación traten de obtener de alguna manera constancia documental de dicha autorización para el uso particular del vehículo.

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Inadmisión a trámite de Recurso de la Seguridad Social

Inadmisión a trámite de Recurso de la Seguridad Social 500 289 Prodis Abogados

La Seguridad Social debe comenzar a pagar la prestación de incapacidad laboral permanente, aunque haya recurrido la sentencia favorable al trabajador.

Así lo dispone el art. 294.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a tenor del cual “Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.”

Y no basta con que certifique que lo va a hacer, sino que tiene que ponerse a ello de manera efectiva, siendo únicamente excusable un breve plazo de demora para la realización de las gestiones administrativas oportunas.

Sin embargo, desgraciadamente, en muchos casos la Seguridad Social no se siente compelida  e interpreta con excesiva laxitud dicha obligación.

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante Auto de fecha 24 de junio de 2020, estimando nuestra solicitud, ha inadmitido a trámite el recurso de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoce a un trabajador su situación de incapacidad laboral permanente, por haber tardado tres meses en iniciar el pago de la prestación.

No es la primera vez que se producen pronunciamientos como el comentado, pero sí es verdad que se producen muchos menos de los que debiera haber en atención a la clásica “relajación” de la Seguridad Social en el cumplimiento de esta obligación, en gran medida debido a la falta de costumbre de los abogados en denunciarla.

Esperamos que el Auto mencionado ponga fin a esa situación, y sirva de recordatorio para la Seguridad Social de su obligación de pagar la prestación de incapacidad laboral sin demora, tanto porque así lo dispone la Ley como porque en la mayoría de los casos es la única fuente de ingresos del recién declarado incapacitado.

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Síndrome de Raynaud. Incapacidad Laboral.

Síndrome de Raynaud. Incapacidad Laboral. 1920 1080 Prodis Abogados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado que el síndrome de Raynaud es causa de incapacidad laboral permanente total para la profesión de carpintero / ebanista. La sentencia, de 20 de mayo de 2020, confirma la del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que había estimando nuestra demanda, y es ya firme.

Los efectos del síndrome de Raynaud son incompatibles con la profesión de carpintero / ebanista.

El síndrome de Raynaud causa adormecimiento y frialdad en los dedos de las manos y de los pies. La sentencia considera que la insensibilidad en las manos que provoca el síndrome de Raynaud resta la habilidad y precisión necesarias para la profesión de carpintero / ebanista. También considera que agrava el riesgo de accidente y la importancia de las lesiones, por la falta de consciencia del trabajador de estar sufriendo una lesión, al no sentir dolor.

Igualmente valora la sentencia que, desarrollándose la profesión de carpintero / ebanista en ambientes fríos, está contraindicado en ella el uso de guantes calentadores, por el riesgo de atrapamiento.

Por esos motivos, concluye la sentencia que el síndrome de Raynaud es causa de incapacidad laboral permanente total para la profesión de carpintero / ebanista.

Es la primera sentencia que declara el síndrome de Raynaud, por sí solo, causa de incapacidad laboral para la profesión de carpintero / ebanista.

El reconocimiento del carácter incapacitante de esta patología para determinadas profesiones abre las puertas a muchos afectados en toda España que hasta ahora han visto denegado su derecho.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual da derecho a percibir de la Seguridad Social una pensión del 55% de la base reguladora, que puede elevarse hasta el 75% para los mayores de 55 años. Es compatible con la percepción de un salario o la obtención de otros ingresos por el desempeño de otras profesiones.

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