La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de noviembre de 2019 ha confirmado la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo que estimó nuestro recurso y condenó al Ayuntamiento de Castrillón a obtener por sus medios una finca privada en el suelo urbano consolidado de Salinas, reservada por el Plan General para la apertura de un nuevo viario.
Derecho a exigir al Ayuntamiento la adquisición del suelo necesario
Las citadas sentencias declaran el derecho de los afectados por la falta de apertura del vial a exigir al Ayuntamiento que adquiera el suelo necesario. Para ello se fundan, como habíamos solicitado, en el artículo 313.1.a del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, a cuyo tenor “los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado tienen derecho a: a) Completar la urbanización de sus parcelas hasta que éstas alcancen la condición de solar si aun no la tuvieran”.
Uno de los servicios necesarios para que las parcelas alcancen la condición de solar es el acceso rodado hasta el borde de la parcela en forma de vía de dominio y uso público y transitable por vehículos automóviles.
Silencio positivo
Las sentencias antedichas también declaran que la falta de respuesta del Ayuntamiento, en plazo de tres meses, a la reclamación de los interesados produce efectos estimatorios, por tratarse de un supuesto de silencio positivo. Y ello por cuanto que se trata de solicitudes formuladas en ejercicio de un auténtico derecho subjetivo reconocido por la Ley, y no de meras peticiones graciables a la Administración.
Una vez transcurridos los tres meses, el Ayuntamiento ya no podrá contestar rechazando la reclamación, pues en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.