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Ruido de bar. Sentencia penal

Ruido de bar. Sentencia penal 500 333 Prodis Abogados

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 29 de abril de 2020 ha condenado a un hostelero avilesino por el ruido de su bar. Ha confirmado la condena a dieciséis meses de prisión, multa, inhabilitación para la actividad de bar con música amplificada, e indemnización de daños y perjuicios a los vecinos del edificio. Estima así, la querella que interpusimos en nombre de esos vecinos, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal de Avilés.

La sentencia ha tenido una importante repercusión en los medios de comunicación, por su carácter pionero, con muy pocos precedentes, especialmente en Asturias.

https://www.elcomercio.es/aviles/cuatro-meses-carcel-20190619165634-nt.html

El ruido excesivo de bares y locales de ocio, en general, puede ser combatido por vía penal. 

Hacer ruido de manera que genere trastornos a las personas tiene un precio y deja de ser algo impune con condenas como ésta. La sentencia es firme, y pone fin a meses de insomnio, desasosiego y denuncias ante el Ayuntamiento que no acababan de resolver el problema.

La condena viene justificada no solo por generar ruidos que superen los decibelios máximos permitidos, sino “no hacer nada por evitarlos”.

Una solución para los residentes en zonas de ocio

El problema de los ruidos de bares y otras actividades de terceros afecta especialmente a las personas que tienen su domicilio en las zonas de la ciudad donde se concentran los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, cafés-teatro y locales con música amplificada. Pero las molestias generadas por el ruido no tienen porqué provenir sólo de ese tipo de locales, sino que hay otras muchas actividades que pueden ser tanto o más molestas.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés porque sufre los ruidos excesivos de vecinos molestos, de establecimientos hosteleros (bares, discotecas, pubs, etc) o de cualquier otro negocio o industria, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo. Somos especialistas en contaminación acústica.

Recurrir Ayudas del IDAE

Recurrir ayudas del IDAE por denegación o reducción

Recurrir ayudas del IDAE por denegación o reducción 768 512 Prodis Abogados

Las resoluciones del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE) en materia de ayudas para la rehabilitación energética de edificios, se pueden recurrir por las comunidades de propietarios afectadas. Son competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Recurrir ayudas del IDAE por denegación o reducción

El recurso contencioso es posible, aunque las bases de la convocatoria de las ayudas digan que no lo es. Así lo ha declarado la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2018. Digan lo que digan las bases de las convocatorias, tales ayudas se rigen por normas de carácter administrativo y son otorgadas con cargo a fondos públicos gestionados por el IDAE.

Además, los propios estatutos del IDAE disponen que es una entidad pública empresarial sujeta al derecho privado, “excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas”. Y, de conformidad con la Disposición Adicional Vigésima Sexta de la Ley General de Subvenciones, potestades administrativas son lo que ejerce el IDAE cuando resuelve otorgar o denegar las ayudas, y acuerda su reducción o devolución.

Necesidad de interponer previamente recurso de alzada

Si la resolución perjudicial que se pretende recurrir no es dictada por el Consejo de Administración del IDAE, antes de interponer el recurso contencioso-administrativo debe formularse recurso administrativo de alzada ante dicho Consejo. El plazo es de un mes desde que se haya recibido la resolución que acuerde la denegación o la reducción de las ayudas.

Una vez interpuesto el recurso de alzada, el plazo máximo que tiene el IDAE para dictar y notificar su resolución es de tres meses. Si no contesta, se podrá entender desestimado (silencio negativo) e interponer el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés para recurrir ayudas del IDAE, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Los policías locales interinos podrán portar armas de fuego

Los policías locales interinos podrán portar armas de fuego 768 512 Prodis Abogados

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020, ha estimado nuestro recurso de casación y, rectificando su propia doctrina anterior,  ha anulado las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que impedían que los Ayuntamientos dotasen de armas de fuego a sus policías locales interinos.

La sentencia ha tenido gran repercusión en toda España, pues afecta a un gran número de funcionarios que se encuentran en dicha situación.

https://www.elperiodic.com/piden-dote-armas-fuego-todos-policias-locales-interinos-comunitat-valenciana_676507

Los Ayuntamientos pueden seguir nombrando policías locales interinos

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve las dudas generadas por la modificación del artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el año 2013, al declarar que una interpretación sistemática de dicho art. 92 “conduce a la legalidad de la convocatoria y nombramiento de funcionarios interinos de  policía local”. Admite, pues, que aunque las funciones de policía local implican el ejercicio de autoridad, pueden ser desempeñadas por funcionarios interinos.

Los policías locales interinos desempeñan las mismas funciones que los funcionarios de carrera

Añade la sentencia que los policías locales interinos realizan “las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades”, también en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de la normativa vigente ninguna especialidad o limitación en ese extremo.

No procede exigir a los policías locales interinos la superación adicional de pruebas iguales que las que se exigen a los funcionarios de carrera en relación con la tenencia y uso de armas

Por el mero hecho de su nombramiento, y de estar en situación de servicio activo o disponible, los policías locales disponen de licencia de armas tipo A (art. 114.1 del Reglamento de Armas) que les faculta para recibir un arma de fuego como dotación reglamentaria. Ello vale también para los policías interinos, por lo que no existe fundamento legal para exigirles una formación adicional igual a la de los funcionarios de carrera.

Obligación de los ayuntamientos de obtener los suelos destinados a viario en suelo urbano consolidado

Obligación de los ayuntamientos de obtener los suelos destinados a viario en suelo urbano consolidado 768 512 Prodis Abogados

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de noviembre de 2019 ha confirmado la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo que estimó nuestro recurso y condenó al Ayuntamiento de Castrillón a obtener por sus medios una finca privada en el suelo urbano consolidado de Salinas, reservada por el Plan General para la apertura de un nuevo viario.

Derecho a exigir al Ayuntamiento la adquisición del suelo necesario

Las citadas sentencias declaran el derecho de los afectados por la falta de apertura del vial a exigir al Ayuntamiento que adquiera el suelo necesario.  Para ello se fundan, como habíamos solicitado, en el artículo 313.1.a del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, a cuyo tenor “los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado tienen derecho a: a)  Completar la urbanización de sus parcelas hasta que éstas alcancen la condición de solar si aun no la tuvieran”.

Uno de los servicios necesarios para que las parcelas alcancen la condición de solar es el acceso rodado hasta el borde de la parcela  en forma de vía de dominio y uso público y transitable por vehículos automóviles.

Silencio positivo

Las sentencias antedichas también declaran que la falta de respuesta del Ayuntamiento, en plazo de tres meses, a la reclamación de los interesados produce efectos estimatorios, por tratarse de un supuesto de silencio positivo. Y ello por cuanto que se trata de solicitudes formuladas en ejercicio de un auténtico derecho subjetivo reconocido por la Ley, y no de meras peticiones graciables a la Administración.

Una vez transcurridos los tres meses, el Ayuntamiento ya no podrá contestar rechazando la reclamación, pues en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.