Penal

El problema de la ocupación ilegal de viviendas

El problema de la ocupación ilegal de viviendas 500 333 Prodis Abogados

La ocupación ilegal de viviendas es un acto de apropiación de un bien inmueble perteneciente a otra persona que se realiza sin su consentimiento y sin título que lo justifique.

Cada vez es más frecuente, y lo vemos más de cerca, la ocupación ilegal de viviendas por personas no autorizadas. Esa ocupación no consentida solía afectar a viviendas muy antiguas y con un deficiente estado de conservación que se encontraban vacías pero cada vez afecta a inmuebles de mejor calidad y estado, incluso con suministros dados de alta.

Normalmente la ocupación de esas viviendas la realizaban personas que pretendían vivir en ellas pero cada vez existe más picaresca llegando incluso a supuestos en que el que ocupa la vivienda después la traspasa o cede el uso a un tercero a cambio de una compensación económica, lo que supone una problemática mas agravada.

¿Qué hacer ante una ocupación ilegal?

Podremos poner fin a la ocupación ilegal optando por acudir a la jurisdicción civil o a la penal pero en ambos casos el dueño deberá probar la titularidad del inmueble, mientras que el ocupante intentará presentar algún documento acreditativo que justifique el uso.

La principal diferencia entre acudir a la vía civil y la penal es el tiempo, siendo preferible acudir a la jurisdicción civil que actúa con mayor celeridad, pues el proceso penal suele demorarse y tener una duración más prolongada.

En todo caso, la elección de una u otra jurisdicción depende en gran medida de las necesidades del propietario, de la clase de consecuencia o castigo que busquemos a esa ocupación ilegal y, especialmente, del supuesto concreto que nos afecte, habiendo variaciones procedimentales en función de si se trata de la ocupación ilegal de una vivienda o  de un local/aparcamiento, si se trata una vivienda habitada o desocupada, o incluso si la  ocupación fue pacífica o violenta.

Posibles soluciones ante la ocupación ilegal de nuestra vivienda

En tiempos tan convulsos como los actuales, se ha instalado la creencia de que  resulta imposible echar a un «okupa» pero esto no es así. Tenemos que estudiar el caso concreto y elegir la alternativa que mejor se adapte a nuestras posibilidades para conseguir el desalojo.

Si tiene este problema y está buscando un despacho de abogados en Avilés , consúltenos y pida presupuesto sin compromiso.

Sanciones en el confinamiento

Sanciones en el confinamiento 509 339 Prodis Abogados

La mayoría de la población aceptó respetar el confinamiento impuesto por el Gobierno como consecuencia de la pandemia declarada por el COVID 19 pero no todos los ciudadanos (justificada o injustificadamente) siguieron las indicaciones del Gobierno. Ante esta situación ha surgido una duda muy repetida, ¿es delito de desobediencia a la autoridad saltarse el confinamiento? ¿Es infracción administrativa saltarse el confinamiento?

La respuesta es que, el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma, no implica automáticamente ni la comisión de un delito de desobediencia, ni la comisión de una infracción administrativa y si le han sancionado por uno de los dos motivos no tiene que conformarse porque tenemos mucho que decir.

El delito de desobediencia por incumplir el confinamiento

Que el incumplimiento del confinamiento no implica la comisión de un delito penal lo afirma, entre otros, el Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria en la Sentencia de 11-5-2020, en la que el Juzgado absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que se saltó varias veces el confinamiento y fue sorprendido por agentes policiales.

Según la referida sentencia, salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo, en principio, no puede ser constitutivo de delito, sino, a lo sumo, de una infracción administrativa. Para que exista delito de desobediencia debe existir un requerimiento previo y personal  realizado por un agente de la autoridad, y dicho requerimiento debe ser desobedecido expresa y deliberadamente.

La infracción administrativa de desobediencia por salir del domicilio

Pero el incumplimiento del deber de confinamiento tampoco implica necesariamente la comisión de una infracción administrativa puesto que en éste caso también debe existir una desobediencia expresa a la orden del agente de la autoridad, aunque más leve que la constitutiva de delito, y en la mayor parte de las sanciones que impuso el Gobierno no existe. Además, muchos de los  incumplimientos sancionados estuvieron justificados de modo que gran parte de esas sanciones deberían revisarse.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés para recurrir una sanción, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Condena por maltrato animal

Condena por maltrato animal 500 333 Prodis Abogados

El Juzgado de lo Penal 1 de Avilés, ha estimado la querella que interpusimos, y ha condenado a un vecino de Avilés como autor de un delito de maltrato animal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y a la prohibición de tenencia de animales por tiempo de un año y seis meses, accesorias y costas.

La condena se impuso por haber golpeado reiteradamente con un bastón al perro de un vecino con el que tenía desavenencias por motivos de  lindes.

Las agresiones al animal quedaron grabadas con cámaras de vigilancia, lo que permitió verificar la reiteración de los golpes y la fuerza empleada en la agresión mientras el perro se encontraba atado.

¿Qué animales pueden ser objeto del delito?

El tipo penal del maltrato animal se creó para garantizar el bienestar de los animales objeto de protección, entendiendo por tal a cualquiera que dependa de manera directa o indirecta de los cuidados del humano para subsistir, y esté bajo su control o influencia.

Esto significa que no sólo los animales domésticos (perro, gato o caballo por ejemplo) pueden ser objeto del delito sino que también animales no domésticos cuando se encuentren bajo el cuidado del hombre, como es el caso de los albergados en zoológicos, circos, etc.

Los animales están protegidos y tienen derechos.

No fue hasta 2003 cuando en España el maltrato animal se tipificó como delito y, tras varias modificaciones legislativas, los actuales artículos 337 y 337 bis del Código Penal garantizan el cuidado de los animales de modo que no peligre su vida y también garantizan su integridad frente a las agresiones humanas injustificadas. Esto es buen reflejo de la evolución y sensibilización social hacia el trato a los animales.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés, contra el maltrato animal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Ruido de bar. Sentencia penal

Ruido de bar. Sentencia penal 500 333 Prodis Abogados

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 29 de abril de 2020 ha condenado a un hostelero avilesino por el ruido de su bar. Ha confirmado la condena a dieciséis meses de prisión, multa, inhabilitación para la actividad de bar con música amplificada, e indemnización de daños y perjuicios a los vecinos del edificio. Estima así, la querella que interpusimos en nombre de esos vecinos, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal de Avilés.

La sentencia ha tenido una importante repercusión en los medios de comunicación, por su carácter pionero, con muy pocos precedentes, especialmente en Asturias.

https://www.elcomercio.es/aviles/cuatro-meses-carcel-20190619165634-nt.html

El ruido excesivo de bares y locales de ocio, en general, puede ser combatido por vía penal. 

Hacer ruido de manera que genere trastornos a las personas tiene un precio y deja de ser algo impune con condenas como ésta. La sentencia es firme, y pone fin a meses de insomnio, desasosiego y denuncias ante el Ayuntamiento que no acababan de resolver el problema.

La condena viene justificada no solo por generar ruidos que superen los decibelios máximos permitidos, sino “no hacer nada por evitarlos”.

Una solución para los residentes en zonas de ocio

El problema de los ruidos de bares y otras actividades de terceros afecta especialmente a las personas que tienen su domicilio en las zonas de la ciudad donde se concentran los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, cafés-teatro y locales con música amplificada. Pero las molestias generadas por el ruido no tienen porqué provenir sólo de ese tipo de locales, sino que hay otras muchas actividades que pueden ser tanto o más molestas.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés porque sufre los ruidos excesivos de vecinos molestos, de establecimientos hosteleros (bares, discotecas, pubs, etc) o de cualquier otro negocio o industria, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo. Somos especialistas en contaminación acústica.