Segunda oportunidad y conservación vivienda habitual

Segunda oportunidad y conservación vivienda habitual 452 340 Prodis Abogados

El fuerte apego histórico a la vivienda en propiedad en nuestro país, supone un problema a la hora de tramitar la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pues la perdida de la vivienda supone no sólo quedarse sin un techo digno, sino perder el mayor activo de ahorro y patrimonio de la mayoría de los ciudadanos de a pie. Dicho problema no ha sido abordado por el legislador, trasladando la patata caliente a los Juzgados.

Por fortuna, cada día son más frecuentes las resoluciones judiciales que permiten la conservación de la vivienda habitual en el patrimonio del deudor, pese a que este se acoja a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad.

PRINCIPIOS GENERALES

La Ley Concursal no regula de forma específica como proceder con la vivienda de los concursados personas físicas, pero los principios rectores del procedimiento abocan a la liquidación de la totalidad de sus bienes. Así el artículo 176.1.3º de la Ley Concursal regula cuando debe de acabarse el concurso de acreedores: “por la insuficiencia de masa activa”.

La segunda oportunidad se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y queda condicionada a que el deudor no tenga más bienes.

SOLUCIONES QUE PERMITEN CONSERVAR LA VIVIENDA HABITUAL PESE A LOGRAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Pese a que todo parezca indicar que la segunda oportunidad está condicionada a la liquidación del patrimonio, incluida la vivienda habitual, se vienen articulando soluciones que permiten la exclusión del concurso de la misma, si bien es preciso la concurrencia de una serie de requisitos no siempre concurrentes.

Lo ideal sería que existiendo capacidad de pago de la hipoteca, acuerde el Juzgador la exclusión de la vivienda habitual del activo del deudor. Así el juez, previa audiencia a las partes y acreedor hipotecario, puede considerar que es razonable que se mantenga la propiedad de la vivienda habitual, y ordene mediante Auto que se excluya el bien del activo concursal. Esta solución sería lo razonable si el valor del inmueble en el mercado no llega para cubrir la deuda hipotecaria, situación harto frecuente tras la crisis del mercado inmobiliario, pues no tiene sentido que el resto de acreedores del concurso se empeñen en subastar un bien, originando gastos en el concurso, sin expectativas reales de obtener beneficio alguno, pues el acreedor hipotecario, cuyo crédito es privilegiado, tiene derecho a cobrar con preferencia.

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